jueves, 16 de octubre de 2014

¡ ESTRENAMOS WEB !




En stcvodafone.es encontrarás mucha información útil sobre el día a día que te interesa, y también noticias actualizadas sobre nuestro trabajo en Vodafone.

Conocer lo que ocurre es fundamental, y tener un sitio centralizado donde poder acceder a todo ello es un servicio que desde STC queremos ofrecerte.

Poco a poco nuestra WEB irá creciendo para ofrecer nuevos contenidos.

Por favor no dudéis en hacernos llegar vuestros comentarios y sugerencias, y si hay algún contenido que echéis de menos.

También queremos dar las gracias a las personas  de STC-Vodafone que han contribuido a que esta página web sea posible, y sobre todo a la atención prestada por la gente de STC-ONO, y en particular a José Manuel Sevillano, por su inestimable ayuda y comprensión.

¡Esperamos que os guste, y sobre todo os sea de utilidad!

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Comparativa VODAFONE - ONO en TURNOS y NOCTURNIDAD



Os dejamos esta nueva comparativa en materia de 
turnos y nocturnidad entre Vodafone y Ono, 
esperamos que sea de vuestro interés.

La principal diferencia que se puede encontrar
en laregulación laboral entre lo s convenios de
ONO y Vodafone en turnos es que se produce una
retribución  mayor enVo dafone, además de sumar
pluses por turnos en días festivos y más días de
vacaciones compensatorias. 
El Convenio de ONO destaca en una mayor regulación
de los tiempos de publicación, modificación y 
cambio de turnos.  

Respecto a la nocturnidad, el Convenio de ONO 
no regula específicamente este concepto, lo que 
sí hace el Convenio de Vodafone.
A continuación os presentamos una comparativa de
turnos y nocturnidad en las dos empresas.


martes, 12 de agosto de 2014

Comparativa con ONO en CONCILIACIÓN

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN VODAFONE-ONO



1. PERMISO PREVIO A LA MATERNIDAD


VODAFONE:

Las empleadas de Vodafone en España podrán solicitar permiso retribuido con una antelación de quince días a la fecha prevista de alumbramiento, y con la confirmación de su correspondiente médico-ginecólogo.

Añadido en el II Plan de igualdad de Vodafone España firmado por la RLT el pasado 24 de Julio:
Se extenderá a los casos de adopción y acogimiento el permiso retribuido de quince (15) días naturales previos a la fecha del parto, tomando como fecha de cómputo la prevista para la formalización de la adopción o acogimiento.
Esta medida es aplicable a acogimientos y adopciones nacionales e internacionales y puede ser disfrutada tanto por hombres por mujeres.
En los casos de acogimiento pre-adoptivo, la posterior adopción no dará derecho a disfrutar de nuevo del presente permiso.



ONO:

Las empleadas de Ono podrán solicitar permiso retribuido de ocho días naturales, en los días previos a la fecha prevista del nacimiento del hijo.


2. AMPLIACIÓN A LA LACTANCIA


VODAFONE:

Las empleadas de Vodafone en España que, por maternidad, soliciten la reducción de jornada correspondiente al período de lactancia, podrán ampliar el plazo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, a dos horas diarias y de nueve a doce meses de duración sin verse por ello afectado su salario.
A diferencia de lo regulado en el mencionado artículo, estas mejoras voluntarias serán exclusivas, como antes se indica, a las empleadas que por maternidad puedan solicitar el período de lactancia, aplicándose sus efectos hasta la vigencia acordada de este Convenio Colectivo.

A partir del 1 de abril de 2013, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este beneficio no podrá ser acumulado a la reducción de jornada con reducción salarial regulada en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

– Empleadas con Jornada Partida:
Desde su incorporación tras la baja por maternidad y hasta cumplido el primer año de cada hijo, prestarán servicio de lunes a viernes, desde las 9:00 a las 15:00 horas, siendo liberadas, durante dicho período, del trabajo en jornada de tarde.
– Empleadas con Jornada por Turnos (incluidas Tiendas):
Esta reducción por Lactancia, que no implica reducción salarial, no significa en ningún caso cambio de turno. Es decir, estas dos horas se podrán disfrutar al inicio o al final de la jornada, según el acuerdo que se alcance entre las partes implicadas.

Añadido en el II Plan de igualdad de Vodafone España firmado por la RLT el pasado 24 de Julio:
La Compañía estudiará encada caso la posibilidad de conceder el permiso de lactancia y la ampliación de lactancia a los casos de adopción y acogimiento, con independencia de la edad del menor adoptado.
En los casos de acogimiento pre-adoptivo, la posterior adopción no dará derecho a solicitar un nuevo permiso de lactancia ni de su ampliación.


ONO:

Por lactancia de un menor de doce meses, los empleados tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o disfrutar de forma continuada al inicio o al final de la jornada.
El disfrute de este derecho se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.


3. ACUMULACIÓN DE LACTANCIA


VODAFONE:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo
en jornadas completas hasta un total de 13 días naturales que se incrementará proporcionalmente n los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples, a disfrutar inmediatamente después de agotado el permiso de maternidad.
Las empleadas de Vodafone España que ejerzan este derecho de sustitución por jornadas completas tendrán derecho a un permiso adicional que
les permita disfrutar, junto al permiso establecido en el párrafo anterior de un total de 26 días naturales de permiso. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

ONO:

Asimismo, podrá acumularse en jornadas completas que necesariamente deberán disfrutarse a la finalización del permiso por maternidad. En este caso, se deberá comunicar siempre que sea posible, con una antelación de 15 días naturales a la fecha de disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Tendrá duración de trece días laborales durante el año 2014 y de catorce días laborables durante 2015.

4. REDUCCIÓN DE JORNADA


VODAFONE:

Se acomodará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo.
No obstante, se establece que tanto la reducción de jornada con reducción salarial prevista en el artículo 37.5, como el retorno a la jornada completa, habrán de ser solicitadas, salvo excepciones adecuadamente justificadas, por un período mínimo de tres meses no pudiéndose retornar a jornada completa en los siguientes casos:

• Inicio de la jornada intensiva.
• Inicio del período de vacaciones anuales, sea cual sea su duración.
• Festivos de carácter nacional, de comunidad autónoma o local.
• Periodos de descanso semanal.
• Permisos, tanto aquellos que sean retribuidos como los que no.

En caso de discrepancia sobre la causa justificada, se someterá a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Además, en el caso de trabajadores con reducción de jornada, solamente podrán disfrutar del período de jornada intensiva aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios en jornada completa durante un período mínimo de seis meses, contados en los nueve meses inmediatamente anteriores o posteriores al de inicio de la jornada intensiva.
En el caso de tiendas, la concreción horaria por parte del trabajador deberá hacerse de forma regular e idéntica para todos los días y necesariamente dentro del horario de apertura al público de la tienda.
Hay otros supuestos especiales en los que se puede conceder reducción de jornada (ver apartado 7).

ONO:

La concesión de la jornada reducida (entre un octavo y la mitad de su duración, con la disminución proporcional de la retribución correspondiente) se regirá por las normas siguientes:
- Tendrán derecho a reducción de jornada los trabajadores/as fijos que se encuentren en las situaciones siguientes:
a) Los trabajadores/as que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un discapacitado físico o psíquico o sensorial legalmente reconocido que no desempeñe actividad retribuida.
b) En el supuesto de incapacidad permanente del cónyuge o conviviente reconocido del trabajador/a, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
Asimismo, en el supuesto de que el trabajador/a se encargue del cuidado directo de un familiar enfermo crónico o discapacitado, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores/as víctimas de violencia de género declarada en virtud de sentencia firme.
- Durante la vigencia del presente convenio, y en aras de una mayor conciliación de la vida personal y profesional, podrán solicitarse reducciones de jornada, en cómputo semanal y acumulable en jornadas completas, por un periodo no inferior a seis meses, de hasta el 50 % de jornada completa, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
- Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los supuestos siguientes:
a) Trabajador/a con algún tipo de enfermedad crónica no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Los trabajadores/as que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a más de dos menores de entre ocho y doce años.
En estos supuestos de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiera concedido, salvo cuando el trabajador/a inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la del servicio activo, o cuando existiese pacto específico en contrario entre las partes contratantes.
Las peticiones de reducción de jornada, sus modificaciones y finalizaciones deberán comunicarse con al menos quince días de antelación a la
fecha de inicio de sus efectos.
- Un mes antes de la finalización del periodo concedido de jornada reducida podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.


5. PERMISO PATERNIDAD


VODAFONE:

Se dispone de un total de cinco días laborables de permiso desde la fecha de nacimiento o efectividad de la adopción o acogimiento permanente cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de siete días laborables, con la finalidad de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones familiares, propias de tales días.

ONO:

Se dispone de seis días naturales, a contar desde la fecha de nacimiento.


6. EXCEDENCIA


VODAFONE:

Excedencia por cuidado de familiares:

El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la Legislación correspondiente.

Ampliación excedencia por cuidado de hijos:
Aquellos empleados que tengan a su cuidado un menor de cuatro años en supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. Esta excedencia solo puede ser solicitada desde la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por parte de la entidad pública que tenga competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado cumpla cuatro años de edad.

ONO:

Los trabajadores/as tendrán derecho a excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa.
También tendrán derecho a excedencia por un periodo máximo de dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos se reservará el puesto de trabajo por un máximo de dos años en esta situación. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El período en que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en el presente apartado, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El periodo de excedencia regulado en el presente apartado, podrá disfrutarse de manera fraccionada.
Licencias sin sueldo.

Sin derecho al abono de retribución alguna y por una sola vez al año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador/a podrá solicitar por un plazo no superior a seis meses este tipo de licencia.


7. JORNADA


VODAFONE:

Cuidado de menores / Enfermedad grave:

Puedes solicitar una Reducción de tu Jornada Laboral cuando sea preciso el cuidado de menor/es que estén a tu cargo y se encuentren afectados por cáncer o u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Los requisitos para su solicitud son:
1. La edad máxima del menor es hasta los 18 años.
2. Como mínimo ha de solicitarse el 50 % de reducción de jornada.

Lo relevante de esta reducción de jornada es que puedes solicitar a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (FREMAP), cuando ambos progenitores trabajen, una prestación económica equivalente al 100% de tu base reguladora en proporción al % que hayas reducido. Esto es, si reduces el 50% de tu jornada laboral, recibirás un subsidio del 50% de la parte que has reducido calculada en base a tu base de cotización (no de tu salario).
https://hub.vodafone.com/market/spain/hr/Pages/Reducci%C3%B3n-de-Jornada-y-Excedencias.aspx


ONO:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 45 %, que no desempeñe una actividad retribuida, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que tampoco desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a realizar toda la jornada anual con un modelo de jornada intensiva, previo acuerdo individual suscrito con la empresa. Podrán acogerse igualmente a este modelo y en las mismas condiciones antedichas aquellos trabajadores/as con algún tipo de enfermedad crónica que requiera atención continua, rehabilitación, etc. no susceptible de incapacidad temporal o permanente de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 31 de julio de 2014

Cuando las vacaciones y la incapacidad temporal coinciden


Cuando las vacaciones y la incapacidad temporal coinciden

Puede darse el caso de que mientras algún compañero o compañera esté disfrutando de sus vacaciones, tenga una baja por maternidad, paternidad o algún percance que derive en incapacidad temporal (baja médica).

La legislación es muy clara para estos casos y es muy interesante tener conocimiento de ello.

El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece entre otros asuntos que:


“(…) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, dentro del año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”


Además, existe  una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que  lo ratifica:

Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.”


Os indicamos la fuente de la sentencia para que podáis leerla en su contenido completo:



 Esperamos que sea de utilidad.

viernes, 25 de julio de 2014

STC Vodafone INFORMA: Firmado el II Plan de Igualdad

El pasado día 24 de Julio de 2014 se ha firmado por parte de los sindicatos STC, UGT y CCOO el II Plan de igualdad de Vodafone España.
Desde las propuestas iniciales del II Plan de igualdad de Vodafone España, hemos añadido desde STC el tema del acogimiento que no estaba contemplado.
Además, se ha introducido también en el redactado del II Plan de igualdad lo que os anunciamos el pasado 23 de agosto de 2013 en el blog de STCVodafone (http://stcvodafone.blogspot.com.es/2013/08/stc-informa-mejora-en-permiso-previo-la.html) en relación al permiso previo de 15 días por adopción y/o acogimiento y el periodo de lactancia también en el punto de adopción y/o acogimiento.
Os anexamos el redactado final al plan de igualdad para que lo podáis leer y difundir a quien consideréis dada la importancia del mismo.
Por otro lado, en breve se subirá al HUB para que el resto de compañeros lo puedan leer en detalle.
Desde siempre hemos entendido en STC que el hecho de que el hijo sea biológico, adoptado o acogido no tiene que ser impedimento para que los derechos de las madres y padres se mantengan.
Por tanto, creemos que es un paso muy importante en la igualdad de derechos de las futuras madres y padres que puedan verse en esta situación en un futuro.

Desde STC, y con vuestro apoyo, seguiremos luchando por los derechos de los empleados de Vodafone.

miércoles, 9 de julio de 2014

STC Vodafone INFORMA: Aprobación Compra Grupo ONO

Tras el visto bueno y aprobación el pasado día 3 de Julio por parte de la Comisión Europea de la compra del grupo ONO por parte de Vodafone (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-772_es.htm) los empleados de ambas compañías pasamos a formar  parte  del grupo Vodafone. Durante el proceso de integración seguirán aplicándose las condiciones laborables propias de cada empresa.

El comunicado oficial de Vodafone ya lo tenemos en el correo electrónico.
Os dejamos el enlace a la web de los compañeros de STC en ONO http://www.stcono.com/comunicado-oficial-de-ono-sobre-la-venta-a-vodafone/.

A día de hoy no conocemos las implicaciones que sobre el empleo tendrá dicha fusión, los rumores que corren por ahí, son solo eso, rumores. En cuanto tengamos información al respecto os la haremos llegar.

Desde la sección sindical de STC-Vodafone ya llevamos meses trabajando conjuntamente con la Sección Sindical de STC-ONO  para que nuestro proceso de integración sea también un éxito.

No dudéis ni un instante en preguntarnos cualquier duda o inquietud sobre este tema, os intentaremos dar la respuesta en base a lo que oficialmente se nos ha comunicado en las reuniones mantenidas con la empresa.

Recordad que podéis seguir informados tanto del mundo Vodafone como del mundo ONO en las distintas webs (http://stcvodafone.blogspot.com.es/ y http://www.stcono.com/ respectivamente).

martes, 13 de mayo de 2014

STC Vodafone INFORMA: Q & A sobre las vacaciones

A continuación os anexamos una serie de cuestiones referentes a las vacaciones que os pueden servir de ayuda:

El calendario de vacaciones debe ser publicado con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas, para el conocimiento de los trabajadores.
Es discutida la opinión que establece la posibilidad a favor de la empresa para fijar unilateralmente el calendario de vacaciones. Son varias las sentencias que han dispuesto que el periodo de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los trabajadores, o en su caso, los representantes de éstos; y no cabe su determinación unilateral alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores.
Las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo (salvo pacto con la empresa. En Vodafone las vacaciones se rigen por el art.5 del VI convenio colectivo, entre otras cosas, dice que: “Las vacaciones se computarán por años naturales, ampliándose el plazo de finalización de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta el día laborable previo a  la semana correspondiente a Semana Santa,  si ésta se prolongara más allá de dicha fecha.
Las necesidades de acomodación de las vacaciones en períodos distintos al señalado,  por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán comunicarse a la Representación de los Trabajadores. En caso de desacuerdo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores”.

No existe normativa específica a tal efecto, a excepción de lo que dispongan de forma concreta los Convenios Colectivos de aplicación a cada empresa. Y en el VI Convenio Colectivo de Vodafone no está contemplado.

3º) ¿Es sancionable la conducta de un empresario por incumplir el pacto al que ha llegado con sus trabajadores sobre el periodo en el que tendrá lugar el disfrute de las vacaciones?

La transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de vacaciones se considera infracción grave, y puede ser sancionada con multa de 626€ a 6.250€ euros (arts. 7.5 y 40.1 (b), del R.D. Leg. 5/2000).

El período concreto en el que los trabajadores van a disfrutar de sus vacaciones, debe ser fruto de la negociación entre el empresario y los trabajadores, salvo que exista una previsión específica en el contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa. Las negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, o en el contrato de trabajo en relación con la planificación anual de las vacaciones.
En consecuencia, el trabajador no puede imponer unilateralmente a la empresa el periodo vacacional que desea disfrutar.

Para la determinación de la fecha de disfrute se ha establecido de forma expresa un procedimiento especial y sumario, sin necesidad de conciliación previa, ante la jurisdicción social, contra cuya sentencia no cabe recurso.
En el supuesto de que la fecha de disfrute de las vacaciones estuviese fijada con anterioridad, el trabajador tiene un plazo de 20 días para presentar la demanda; en caso contrario, es decir, cuando no hay fecha señalada, el plazo para presentar la demanda es indeterminado.
En la práctica habitual los Jueces con anterioridad a dictar sentencia, exhortan a las partes a que alcancen un acuerdo.

Los trabajadores contratados mediante E.T.T estarán a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

Según lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la duración de las vacaciones es de 30 días naturales por año completo de prestación de servicios. Mediante Convenio Colectivo o contrato de trabajo, se puede aumentar el periodo vacacional, incluso establecer su disfrute mediante el computo de días laborables, siempre que dicho sistema de cómputo equivalga, como mínimo, a 30 días naturales.
Existe una regla de proporcionalidad, según el cual cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados.
En Vodafone según el art. 5 del VI Convenio Colectivo tenemos 25 laborables y 2 días compensatorios para todos aquellos empleados que no puedan disfrutar de la jornada intensiva y estos 2 días sólo podrán solicitarse una vez agotado el derecho a vacaciones.

El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre de 2002)

El período vacacional retribuido por extinción de la relación laboral, ha de ser objeto de cotización complementaria a la del mes de finalización del contrato, periodo en el cual el trabajador se encuentra en situación “asimilada al alta”.
La cotización se realizará de la totalidad de los días de duración de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No es posible puesto que el desempleado se encuentra en situación “asimilada al alta” por igual número de días de vacaciones que le quedaban pendientes de devengar, y deberá solicitar su prestación por desempleo una vez haya finalizado este periodo.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador deberá percibir igual remuneración salarial que la que viene percibiendo de forma ordinaria. En consecuencia, deben tenerse en cuenta para el cálculo de la retribución en periodo de vacaciones, la totalidad de los conceptos salariales ordinarios, quedando excluidos los no salariales (como por ejemplo, el plus de transporte). No deben incluirse en el cálculo de dicha retribución las pagas extraordinarias y “Beneficios” anuales.

El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario que nos retribuye el periodo de vacaciones. Pero nada establece sobre la prestación de servicios para otro empresario. En consecuencia con lo dispuesto en el precepto citado, la jurisprudencia y la doctrina prohibían la prestación de servicios durante el periodo de disfrute de vacaciones, considerándose causa de despido disciplinario. Sin embargo esta interpretación sufrió un cambio de 180 grados en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27/10/2003.
El debate que se plantea con esta sentencia es que si se permite a los trabajadores que puedan prestar sus servicios durante las vacaciones retribuidas para otro empresario, ¿Por qué no puede trabajar para el empresario que retribuye las vacaciones?

Para cualquier duda, inquietud o sugerencia distintas a las expuestas, podéis contar con STC por los medios ya habituales.